Sede Electrónica
Declaración responsable para la ejecución de obras menores
TELEMÁTICAMENTE
1.- Realizar Autoliquidación y pago de la tasa
Manual para realizar la autoliquidación
2.- Descargue, complete y guarde el documento PDF
3.- Presentación solicitud vía telemática adjuntando el formulario ya cumplimentado en el paso 2. (Se requiere autenticación)
PRESENCIALMENTE
1.- Realizar Autoliquidación y pago de la tasa
Manual para realizar la autoliquidación
2.- Descargue, complete e imprima el formulario PDF y entréguelo presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento (Oficina de Atención Ciudadana)
Trámite para comunicar al Ayuntamiento, mediante declaración responsable, la ejecución de obras menores que no requieren licencia previa, salvo las que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público
La persona interesada (promotor/promotora) en nombre propio o mediante representante
Que la actuación sea considerada obra menor, siendo considerada como obra menor cualquier obra, construcción o instalación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tenga carácter residencial ni público, se desarrolle en una sola planta y que no suponga alteración del volumen, variación de la composición general exterior del edificio, cambio del uso objetivo, ni modificación de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales.
No podrá afectar a la cimentación, a la estructura, o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de toda clase.
Los requisitos para la tramitación son:
- Presentar declaración responsable correctamente cumplimentada.
- Aportar documentación exigida.
- Cumplir con la normativa urbanística y técnica aplicable.
- Disponer de autorizaciones sectoriales previas en caso de ser necesarias (por ejemplo, si afectan a carreteras, patrimonio, etc..)
No se establece un plazo específico. Puede iniciarse tras la presentación de la declaración responsable, bajo la responsabilidad del promotor
El pago se realizará mediante autoliquidación y debe abonarse en el mismo momento de presentar la declaración responsable.
Impuesto aplicable: Ordenanza fiscal número 3 Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOP Núm. 243 de 17 de diciembre de 2025).
¿Dónde pagar?: Deberás realizar la autoliquidación de forma online a través del Portal de Tributos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o mediante el acceso directo en esta misma página.
- Decreto 242/2004, de 14 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo rústico de la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha.
- Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
- Ordenanza fiscal número 3 Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOP Núm. 243 de 17 de diciembre de 2025).
- Ordenanza reguladora del control de la legalidad urbanística, medioambiental y de las actividades comerciales (BOP. Núm. 22 de 3 de Febrero de 2026)
En el caso que, tras un control posterior por parte del Ayuntamiento, este dictara una resolución de paralización, dejar sin efecto la declaración o restablecimiento de la legalidad, usted podrá interponer los siguientes recursos (no simultáneos):
- Recurso Potestativo de Reposición: Ante el Ayuntamiento de Miguelturra, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
El Ayuntamiento puede requerir subsanación o documentación adicional
1. Declaración responsable cumplimentada con datos del promotor, descripción detallada de las obras, emplazamiento y referencia catastral, presupuesto y firma.
2. Permisos y/o autorizaciones sectoriales, si proceden (carreteras, ferrocarriles, dominio público hidráulico, medio ambiente).
3. Autorización de la comunidad de propietarios si afecta a elementos comunes.
4. Justificante de pago autoliquidación I.C.I.O.