Sede Electrónica
Trámite de declaración responsable de obra menor

01.- DESCRIPCIÓN Y CONCEPTO DE OBRA MENOR.
Queda sujeta al régimen de declaración responsable la ejecución de cualquier obra menor, a excepción de aquellas que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público, en cuyo caso deberá solicitar licencia.
A estos efectos, se entiende por obra menor cualquier obra, construcción o instalación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tenga carácter residencial ni público, se desarrolle en una sola planta y que no suponga alteración del volumen, variación de la composición general exterior del edificio, cambio del uso objetivo, ni modificación de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales. No podrá afectar a la cimentación, a la estructura, o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de toda clase.
No obstante lo anterior, a estos efectos se tasará la escasa entidad constructiva y sencillez técnica cuando se den, simultáneamente, las siguientes condiciones:
Las obras menores no requerirán proyecto técnico que las desarrolle, salvo que por la legislación específica que les sea de aplicación se les requiera, en cuyo caso tendrán la consideración de obra mayor.
También tendrá consideración de obra menor y estarán sometidas a régimen de declaración responsable según los establecido en el artículo 157 de , pudiendo el declarante acompañar su solicitud de proyecto o memoria técnica justificativa de la instalación:
-Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:
1) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.
2) En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al cuarenta por ciento de su superficie no edificable.
Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio.
02.- ¿QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR?
Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, de propietarios y demás entidades sin personalidad jurídica que estén interesados en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente en el término de Miguelturra.
03.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN
Únicamente se podrán ejecutar mediante comunicación previa las obras relacionadas anteriormente, debiendo describirse las mismas en dicha comunicación. No será posible iniciar las obras hasta que se haya presentado toda la documentación exigida en cada caso, pudiendo decretarse incluso la paralización de las obras, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse, previa tramitación de expediente sancionador.
Las actuaciones urbanísticas que se tramiten a través de esta figura no podrán conllevar ocupación del dominio público, y, si fuera necesario para su ejecución la utilización de la vía pública a través de contenedores de obra, se presentará documentación acreditativa en el mismo momento de su presentación. Será obligada la tenencia de copia del documento de comunicación previa a la vista, a efectos de la posible actuación por parte de los servicios municipales.
Si las obras que se ejecutan superan el ámbito indicado en el párrafo primero, deberá presentarse bien la declaración responsable o la solicitud de licencia correspondiente.
04.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Permanente.
05.- CANALES DE PRESENTACIÓN: TELEMÁTICO O PRESENCIAL.
- TELEMÁTICAMENTE en el Registro Electrónico conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- PRESENCIALMENTE en la oficina de asistencia en materia de registros (O.A.C.) de este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 horas (Plaza de España, 1).
06.- PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
3 meses.
07.- EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Estimatorio
08.- RECURSOS
- Recurso Potestativo de Reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
09.- NORMATIVA BÁSICA
- Ley 1/2023, de 28 de febrero, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Ordenanza reguladora del control de la legalidad urbanística, medioambiental y de las actividades comerciales.
10.- PAGO DE TASAS
Según la ordenanza fiscal número 3 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
• Viviendas de Protección Oficial:
a. Base Imponible hasta 6.000 euros ........................... 2,29 por 100.
b. Base Imponible de 6.001 hasta 18.000 euros .......... 2,74 por 100.
c. Base Imponible de 18.001 en adelante .................... 2,98 por 100.
• Viviendas de Renta Libre:
a. Base Imponible hasta 6.000 euros ........................ 2,65 por 100.
b. Base Imponible de 6.001 hasta 18.000 euros ....... 3,14 por 100.
c. Base Imponible de 18.001 en adelante ................. 3,38 por 100.
- Actividades empresariales:
a) Base imponible hasta 6.000 €: 3,05%
b) Base imponible de 6.001 € hasta 18.000 €: 3,61%
c) Base imponible de 18.001 € en adelante: 3,89%
11.- INFORMACIÓN ADICIONAL
- El inicio del procedimiento a efectos del cómputo del plazo para resolver, se inicia cuando el interesado ha presentado la documentación previamente comprobada por el ayuntamiento.
- Cualquier requerimiento de la administración para subsanar documentación al interesado, producirá la suspensión del cómputo del plazo para resolver por el Ayuntamiento.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Si la solicitud se realiza presencialmente, “Impreso de solicitud comunicación previa de obras”, que puede descargar en el apartado “Impresos” de esta misma página (Identificación clara del solicitante y del emplazamiento de las obras, indicando la referencia catastral), acompañado de la documentación que se indica.
- Si la solicitud se presenta en esta Sede Electrónica, se cumplimentará y firmará el formulario después de pulsar el botón “Iniciar trámite” y se adjuntará la documentación que se indica.
Documentación para todos los casos:
- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA)
- Autoliquidación completa para el pago del ICIO
- Autoliquidación completa para el pago de la Tasa Urbanística
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo del pago de la Tasa Urbanística.
FICHEROS Y DOCUMENTOS A DESCARGAR Y CUMPLIMENTAR: