Sede Electrónica
Declaración responsable de primera ocupación de vivienda
TELEMÁTICAMENTE
1.- Descargue, complete y guarde el formulario PDF
2.- Presentación solicitud vía telemática adjuntando el formulario ya cumplimentado en el paso 1. (Se requiere autenticación)
PRESENCIALMENTE
1.- Descargue, complete e imprima el formulario PDF y entréguelo presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento (Oficina de Atención Ciudadana)
Trámite para solicitar, mediante declaración responsable, la primera ocupación o utilización de una vivienda (o edificación) una vez finalizadas las obras, cuando se cumplan los requisitos para su tramitación por este régimen.
La persona promotora o titular de la vivienda/edificación, en nombre propio o mediante representante
Que la edificación se encuentre terminada, su destino sea conforme a la normativa de aplicación y se cuente con licencia de obras concedida, cuando no esté sujeta a licencia previa por legislación sectorial.
Están sujetas a declaración responsable y, por tanto, excluidas de licencias previa:
1. La ocupación o utilización de las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
2. La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida, cuando no estén sujetas a licencia previa por una legislación sectorial.
En el resto de supuestos será preceptiva la obtención de la licencia de primera ocupación, así como cuando afecten a elementos con protección cultural, salvo aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación, a la seguridad y salud públicas, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizados por particulares en dominio público.
No se establece un plazo específico
Cumplimentación de declaración responsable para la tramitación de primera ocupación o utilización, usando el modelo normalizado disponible en oficinas municipales y sede electrónica
No se establecen tasas por este concepto.
En el caso que, tras un control posterior por parte del Ayuntamiento, este dictara una resolución de paralización, dejar sin efecto la declaración o restablecimiento de la legalidad, usted podrá interponer los siguientes recursos (no simultáneos):
- Recurso Potestativo de Reposición: Ante el Ayuntamiento de Miguelturra, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
01. Certificado final de obra, firmado por el técnico director (arquitecto o arquitecto técnico), visado por el colegio profesional correspondiente.
02. Licencia de obras.
03. Planimetría del edificio terminado y certificado del director de obra que indique si la obra ejecutada se ajusta al proyecto con el que se obtuvo licencia o si se ha realizado algún cambio de escasa entidad que no requiera de la solicitud de modificación de la licencia.
04. Reportaje fotográfico del exterior del edificio y del estado en el que se encuentra el acerado y mobiliario urbano que haya podido ser afectado por las obras.
05. Libro del edificio.
06. Certificado de cumplimiento de normativa sectorial: Acredita que la edificación cumple con las regulaciones específicas en materia de seguridad, salubridad y accesibilidad.
07. Certificado de eficiencia energética: Expedido y registrado de acuerdo con la normativa vigente.
08. Boletines de instalaciones: Certificados expedidos por los instaladores y visados por los colegios correspondientes, que acreditan la correcta ejecución de las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, telecomunicaciones, etcétera.
09. Acreditación del suministro: Un documento que certifique la disponibilidad de los suministros definitivos de agua, electricidad y gas, o que se han abonado los derechos de conexión.
10 Carta de pago justificativa de haber abonado la tasa por la tramitación del expediente administrativo.