Sede Electrónica
Licencia urbanística para la ejecución de obras mayores
TELEMÁTICAMENTE
1.- Realizar Autoliquidación y pago de la tasa
Manual para realizar la autoliquidación
2.- Presentación solicitud vía telemática. (Se requiere autenticación)
PRESENCIALMENTE
1.- Realizar Autoliquidación y pago de la tasa
Manual para realizar la autoliquidación
2.- Descargue, complete e imprima el formulario PDF y entréguelo presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento (Oficina de Atención Ciudadana)
Trámite para solicitar al Ayuntamiento autorización previa para ejecutar obras mayores, es decir, aquellas que no pueden considerarse obra menor y que requieren proyecto técnico
La persona física o jurídica (promotor/promotora) en nombre propio o mediante representante
Que la actuación esté sujeta al régimen de licencia conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora del control de la legalidad urbanística, medioambiental y de las actividades comerciales:
Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de construcciones, edificios e instalaciones que tengan carácter de intervención total, o las parciales que modifiquen esencialmente su aspecto exterior, su volumetría o su estructura.
Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones.
Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
La modificación del uso característico de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
Los movimientos de tierra, las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo, y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal consideración.
La extracción de áridos y la explotación de canteras.
La instalación de centros de tratamiento o instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos.
El cerramiento de fincas, muros y vallados.
La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
- La instalación de invernaderos
- La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
- Las instalaciones que afecten al subsuelo.
- La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.
- La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
- Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
- Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
- Las que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del mismo.
- La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones que no reúnan los requisitos para poderlos tramitar como declaración responsable.
- La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
Presentar solicitud con la documentación técnica y sectorial exigida.
No se establece un plazo específico; debe presentarse antes del inicio de las obras
Solicitud de licencia de obra en modelo normalizado, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento
El pago se realizará mediante autoliquidación y debe abonarse en el mismo momento de presentar la declaración responsable.
Impuesto aplicable: Ordenanza fiscal número 3 Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOP Núm. 243 de 17 de diciembre de 2025).
¿Dónde pagar?: Deberás realizar la autoliquidación de forma online a través del Portal de Tributos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o mediante el acceso directo en esta misma página.
- Decreto 242/2004, de 14 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo rústico de la Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha.
- Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
- Ordenanza fiscal número 3 Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOP Núm. 243 de 17 de diciembre de 2025).
- Ordenanza reguladora del control de la legalidad urbanística, medioambiental y de las actividades comerciales (BOP. Núm. 22 de 3 de Febrero de 2026)
- Recurso Potestativo de Reposición: Ante el Ayuntamiento de Miguelturra, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
El Ayuntamiento puede requerir documentación adicional
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Datos personales del promotor y, en su caso, de su representante: nombre y apellidos; D.N.I. y/o N.I.E.; domicilio a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
3. Proyecto técnico completo visado, firmado por facultativo competente.
4. Estudio básico de seguridad y salud (si procede).
5. Copia del título que habilita la disponibilidad del inmueble.
6. Documento de estadística requerido por el Ministerio de Fomento.
7. Documentación acreditativa del nombramiento de los correspondientes directores de obra y de ejecución de la obra.
8. En caso de ampliación de edificios, declaración del técnico autor de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable.
9. En caso de actuaciones en edificios, que afecten a exterior, estructura o elementos comunes, autorización de la comunidad.
10. Impreso de liquidación de tributos.
11. Cualquier otra documentación exigida por normativa sectorial aplicable.
12. Lugar y fecha.
13. Firma del solicitante.
14. Carta de pago justificativa de haber abonado la tasa por la tramitación del expediente administrativo.